Novedades en el SRAD: claves de la Resolución de la CNMC publicada en noviembre de 2025

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una actualización en los procedimientos de operación eléctricos P.O. 7.5 y P.O. 14.4, con el objetivo de adaptar el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRAD) a los requisitos europeos y a la evolución técnica del sistema eléctrico peninsular español.

La Resolución, publicada el 11 de noviembre de 2025, introduce mejoras destinadas a aumentar la competencia, facilitar la participación de la demanda y acercar progresivamente este producto específico al estándar europeo de balance mFRR

Objetivos generales de la modificación

La CNMC actualiza el SRAD para:

  • Ajustar el servicio al periodo máximo de contratación de seis meses, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/943.
  • Converger hacia las características del producto estándar mFRR, tal como exige el Reglamento EB.
  • Incorporar las mejoras derivadas de la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del servicio en 2022.

Estas revisiones responden al carácter temporal de los productos específicos y al mandato comunitario de justificar periódicamente su necesidad, evitando distorsiones en el mercado de balance.

Principales cambios en el P.O. 7.5 (SRAD)

1. Periodo de prestación reducido a seis meses

El SRAD pasa a contratarse por periodos semestrales (enero–junio y julio–diciembre). La CNMC permitirá variaciones en la periodicidad, previa autorización, y exige la publicación de un calendario anual orientativo para facilitar la planificación de los operadores.

2. Apertura a instalaciones de menor tamaño mediante agregación

Las unidades físicas podrán constituirse mediante:

  • Instalaciones individuales de demanda con potencia contratada >1 MW.
  • Conjuntos agregados de instalaciones ≤1 MW que sumen al menos 0,1 MW.

Se potencia así la entrada de pequeñas instalaciones y modelos de agregación, ampliando la competencia en el servicio.

Además, la granularidad de oferta evolucionará desde los 1 MW actuales hacia 100 kW a partir del segundo año de aplicación.

3. Reducción del tiempo de activación

El tiempo máximo baja de 15 minutos a 12,5 minutos, equiparándose al estándar mFRR. La CNMC señala que las activaciones históricas ya se venían produciendo en tiempos inferiores a esta nueva referencia.

4. Activaciones más cortas: máximo 2 horas

El periodo máximo de entrega de energía activada se reduce de 3 a 2 horas. La implantación de mercados cuarto-horarios y la mejora en la reprogramación justifican esta convergencia hacia los productos estándar de balance.

5. Mayor agilidad en el proceso de subasta

El operador del sistema podrá celebrar la subasta el mismo día del cierre de recepción de ofertas. Además, el plazo para estar habilitado pasa de siete a tres días hábiles antes de la subasta, reduciendo cargas administrativas.

2.6. Flexibilidad para cambiar entre SRAD y otros servicios

Las unidades de programación podrán optar por participar en otros servicios de ajuste o restricciones técnicas, perdiendo la condición de proveedores SRAD sin penalización. No se permitirá, sin embargo, la participación simultánea en SRAD y otros servicios estándar de balance.

Cambios en el P.O. 14.4 (Liquidaciones del SRAD)

1. Eliminación de referencias a subastas anuales

El P.O. 14.4 se adapta al nuevo esquema semestral de contratación del SRAD.

2. Coeficientes de pérdidas para la verificación

Por defecto, se aplicará el coeficiente del peaje 6.1TD para elevar la telemedida a barras de central, aunque el proveedor podrá solicitar otro peaje si lo justifica técnicamente. La CNMC rechaza alternativas más complejas por la dificultad de gestionar múltiples instalaciones con visibilidad limitada.

3. Eliminación de la medida transitoria asociada a la liquidación cuarto-horaria

Dado que la liquidación y la medición cuarto-horaria ya están plenamente implantadas, desaparece la medida transitoria introducida en 2024 .

Precio máximo y anexo confidencial

La resolución incorpora un anexo confidencial con los criterios para calcular el presupuesto máximo y el precio máximo por MW del SRAD. Este mecanismo, ya aplicado en subastas previas, busca limitar riesgos económicos para la demanda sin influir en la formación del precio en subasta.

Régimen de cumplimiento e inhabilitación

El límite de incumplimiento de disponibilidad que activa el proceso de inhabilitación pasa a un 30 % del periodo de prestación, con más del 50 % de los periodos afectados. La CNMC mantiene un mes de plazo para que los proveedores justifiquen causas imprevistas antes de sancionar o inhabilitar

Conclusión

La actualización del SRAD supone un avance relevante hacia un modelo más ágil, competitivo y alineado con los estándares europeos. El nuevo marco exige una mayor capacidad de monitorización en tiempo real, una gestión más precisa de los consumos y una configuración técnica capaz de responder en los tiempos y condiciones que requiere el operador del sistema.

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